Permutas

DECRETO 313/85

CAPITULO XIII

Artículo 55 - Se entiende por permuta el cambio de destino en el cargo de igual grado jerárquico y denominación entre dos (2) miembros del personal. En los casos de cargos de igual grado jerárquico y distinta denominación se reglamentarán las equivalencias, a los efectos de las permutas y traslados. Las permutas se resolverán con la intervención de las Juntas Calificadoras de Mèritos. El personal docente en situación activa tiene derecho a solicitar permuta de sus respectivos cargos, lo cual podrá hacerse efectiva en cualquier época, excepto en los dos últimos meses del curso escolar.

Artículo 56 - Ningún docente podrá solicitar su jubilación hasta pasados dos (2) años calendario de haber hecho efectiva la permuta, con desempeño activo en el cargo.

Artículo 57 - No se dará curso al pedido de permutas en los siguientes casos: Si alguno de los solicitantes:
a) Tiene en trámite su jubilación ordinaria o extraordinaria.
b) Si se encuentra bajo sumario o investigación.
c) Si se encuentra comprendido en los alcances del artículo 3º inciso b).

Artículo 58 - Sólo podrán dejarse sin efecto los pedidos de permutas si los interesados prestan su conformidad al respecto, siempre que no se hubiere emitido la Resolución al respecto.

Artículo 59 - El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer dos (2) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas de ubicación rural, desfavorable o muy desfavorable podrá solicitar nuevo destino al cumplir un (1) año de actuación.

Artículo 60 - Las solicitudes de permuta se ajustarán al siguiente trámite:
a) La permuta podrá solicitarse en cualquier época del año.
b) La solicitud conjunta de los interesados se presentará por la vía jerárquica reglamentaria, indistintamente a uno de los establecimientos o dependencias en donde preste servicios.
c) En la solicitud se determinarán las causas del pedido y se considerarán los antecedentes personales y profesionales de los interesados (edad, nacionalidad de origen, antigüedad en la profesión y en la escuela o dependencia, medidas de estímulo y disciplinarias).
d) Los Directores de las escuelas y los Jefes de dependencias intervendrán en el trámite, produciendo el informe correspondiente y expidiéndose sobre la exactitud de los datos consignados.

Artículo 61 - Los pedidos de permuta, previo dictamen de las Juntas Calificadoras de Méritos, serán resueltos por el Gobierno Escolar.